Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064132)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Lavandero/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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ANEXO III
LAVANDERO/A
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima total será de 40 puntos.
I. FORMACIÓN CONTINUADA: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.
Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con la
categoría a la que se opta, que se indican a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las administraciones públicas, los colegios profesionales
o las universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Pú­
blicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al am­
paro de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administracio­
nes de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los
mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “Formación Continuada” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valora­
ción.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a
las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.