Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064119)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65298
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta
ción, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adiciona
les en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin
perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejerci
cio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud. En
caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo
acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, según se determina en el
Anexo I.
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Será requi
sito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se
acreditará adjuntando a la solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo I, informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado
de informe emitido por el servicio público de empleo que corresponda.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 19,26 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte
gral contra la violencia de Género.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65298
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta
ción, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adiciona
les en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin
perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejerci
cio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud. En
caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo
acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, según se determina en el
Anexo I.
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Será requi
sito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se
acreditará adjuntando a la solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo I, informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado
de informe emitido por el servicio público de empleo que corresponda.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 19,26 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte
gral contra la violencia de Género.