Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064119)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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1. Los organizados o impartidos por las administraciones públicas, los colegios profesionales
o las universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Pú­
blicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al am­
paro de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administracio­
nes de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los
mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación continuada” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valora­
ción.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a
las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 ho­
ras de formación a los efectos de su valoración.
e) L
 os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) Si un mismo curso tiene diferentes ediciones solo se valorará una vez, y siempre lo será
el último realizado.
g) Se computarán en este apartado las enseñanzas propias universitarias previstas en el
artículo 37 del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las