Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064119)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción
a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este
Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.6. Las bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada
con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles en el
portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los
españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de apli­
cación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Graduado/a o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de
instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en con­
diciones de obtener la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el
departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.