Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64751
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar los
méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y exacti
tud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Adminis
tración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pú
blico el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de méritos
de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el nú
mero de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos alegados
en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total anterior
mente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número ma
yor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el orden
de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles a
través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso
de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta,
dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se
considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traduci
da por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del
castellano.
6.3.5. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá
en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de
oposición.
Jueves 26 de diciembre de 2024
64751
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar los
méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y exacti
tud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Adminis
tración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pú
blico el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de méritos
de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el nú
mero de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos alegados
en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total anterior
mente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número ma
yor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el orden
de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles a
través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso
de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta,
dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se
considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traduci
da por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del
castellano.
6.3.5. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá
en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de
oposición.