Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064117)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Gobernante, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65254
Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acredi
tarán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su
caso, mutualidad, y se valorarán siempre que quede acreditado la realización de las fun
ciones propias de la categoría a la que opta.
f) Cuando el idioma original de los certificados aportados para la acreditación de los servi
cios prestados sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto al original,
traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado, en
caso contrario, no podrá valorarse.
III.
OTRAS ACTIVIDADES: La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acogidas a los distintos acuerdos de formación continua en las admi
nistraciones públicas y de formación ocupacional, u organizaciones sindicales dentro de los
Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas
de docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida.
Solo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una
misma materia o programa.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta la siguiente norma:
La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o copia auténtica de
la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y
se acrediten las horas impartidas de docencia.
No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la puntua
ción que resulte más favorable para el aspirante.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65254
Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acredi
tarán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su
caso, mutualidad, y se valorarán siempre que quede acreditado la realización de las fun
ciones propias de la categoría a la que opta.
f) Cuando el idioma original de los certificados aportados para la acreditación de los servi
cios prestados sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto al original,
traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado, en
caso contrario, no podrá valorarse.
III.
OTRAS ACTIVIDADES: La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acogidas a los distintos acuerdos de formación continua en las admi
nistraciones públicas y de formación ocupacional, u organizaciones sindicales dentro de los
Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas
de docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida.
Solo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una
misma materia o programa.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta la siguiente norma:
La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o copia auténtica de
la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y
se acrediten las horas impartidas de docencia.
No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la puntua
ción que resulte más favorable para el aspirante.