Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064111)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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f) Documentación acreditativa de poseer la capacidad funcional necesaria para el des­
empeño de las funciones objeto de la convocatoria en la forma que se determine en la
resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aprobados.
g) En el caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no
autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos
derivados de la base 2.1.i), certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Có­
digo Penal. Los aspirantes que, aun teniendo la nacionalidad española, hayan nacido en
el extranjero, así como aquellos que tengan otra nacionalidad, deberán aportar, además
un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es na­
cional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes,
respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
h) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar
además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de
los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
i) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán presentar, ade­
más de la documentación relativa a los requisitos enumerados en los apartados c), d),
e), f) y g), los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base 2.2.
9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a
los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo apor­
tarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
9.3. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá esta­
blecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.