Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064110)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad depen­
dientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la pres­
tación útil de los servicios públicos (DOE núm. 229, de 29 de noviembre), se exime del requi­
sito de nacionalidad, por razones de interés general, en relación con lo previsto en el artículo
30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios
como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de
una especialidad médica.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud en la especialidad
a la que se opte, o en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado comple­
tamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de
instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en
condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento
por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de soli­
citudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se de­
riven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Ser­
vicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio­
nes o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.