Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66199
3. Por cada mes nombrado/a como tutor/a principal de residentes de cualquiera de las espe
cialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,10 puntos.
4. Por cada mes nombrado/a como colaborador/a docente de residentes en cualquiera de las
especialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0’05 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las va
loraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No serán valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén in
cluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) L
os artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y
el ISSN. De no contener dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar
el numero DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o conferencias Cien
tíficas se acreditarán mediante certificación.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante certificación que ex
prese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las
horas impartidas no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
h) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la pun
tuación que resulte más favorable para el aspirante.
i) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por
el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar
certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
f) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acre
ditarse mediante certificación del/a Jefe/a de Estudios de la Unidad o Centro Docente
correspondiente, en el que se indique el tiempo y la especialidad en la que ha sido
tutor/a o colaborador/a docente de formación sanitaria especializada.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66199
3. Por cada mes nombrado/a como tutor/a principal de residentes de cualquiera de las espe
cialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,10 puntos.
4. Por cada mes nombrado/a como colaborador/a docente de residentes en cualquiera de las
especialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0’05 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las va
loraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No serán valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén in
cluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) L
os artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y
el ISSN. De no contener dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar
el numero DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o conferencias Cien
tíficas se acreditarán mediante certificación.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante certificación que ex
prese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las
horas impartidas no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
h) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la pun
tuación que resulte más favorable para el aspirante.
i) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por
el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar
certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
f) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acre
ditarse mediante certificación del/a Jefe/a de Estudios de la Unidad o Centro Docente
correspondiente, en el que se indique el tiempo y la especialidad en la que ha sido
tutor/a o colaborador/a docente de formación sanitaria especializada.