Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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3. Por cada mes nombrado/a como tutor/a principal de residentes de cualquiera de las espe­
cialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,10 puntos.
4. Por cada mes nombrado/a como colaborador/a docente de residentes en cualquiera de las
especialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 0’05 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las va­
loraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No serán valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén in­
cluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) L
 os artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y
el ISSN. De no contener dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar
el numero DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o conferencias Cien­
tíficas se acreditarán mediante certificación.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante certificación que ex­
prese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las
horas impartidas no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
h) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la pun­
tuación que resulte más favorable para el aspirante.
i) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por
el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar
certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
f) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acre­
ditarse mediante certificación del/a Jefe/a de Estudios de la Unidad o Centro Docente
correspondiente, en el que se indique el tiempo y la especialidad en la que ha sido
tutor/a o colaborador/a docente de formación sanitaria especializada.