Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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traciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría sanitaria distinta a la que se opta:
0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Na­
cional de Salud en plaza del modelo tradicional de cupo de la misma categoría a la que se
opta: 0,05 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección
en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o
acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades, organismos y fundaciones de
carácter sanitario adscritas a las Administraciones Públicas, en contratos que requieran la
misma titulación que se exige para acceder a la categoría (y especialidad) a la que se opta:
0,04 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concer­
tados o no, en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable.
c) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la reali­
zación de refuerzos/atención continuada se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:


— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas realiza­
das: se computará a 0,12 puntos si los servicios prestados en la misma categoría
y especialidad a la que se opta y a 0,05 puntos si son servicios prestados en otra
categoría y, en su caso, especialidad distinta a la que se opta.



— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente po­
drá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido
en el criterio anterior.