Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66183
10. A
utobaremo de méritos en la fase de concurso.
Las puntuaciones correspondientes a cada uno de los apartados del autobaremo se calcularán
de oficio mediante la incorporación automática al mismo de los méritos que el candidato haya
incorporado a su perfil hasta el momento exacto de generar dicho autobaremo. No se incor
porarán los méritos que no tengan asociado al menos un documento acreditativo.
Si así lo desea, el candidato podrá eliminar de su autobaremo aquellos méritos que no desee
que se incorporen al mismo, así como también podrá modificar el contenido del autobaremo
en aquellos méritos en los que el sistema encuentre causa de duda o discrepancia, que le será
reportada al candidato a través del propio interfaz.
El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos
los efectos como justificante de la presentación del autobaremo de méritos en tiempo. No
deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel,
siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
Se reitera que la mera aportación de documentación en el apartado “Mi documentación” del
perfil del candidato y/o la incorporación de méritos a la carpeta correspondiente (formación,
experiencia profesional, publicaciones o docencia) no dará lugar, en ningún caso, a su va
loración como mérito en la fase de concurso, si no se registra el autobaremo conforme a lo
indicado anteriormente, en el plazo previsto en la base 6.2.6 de la presente convocatoria.
11. S
ervicios prestados en el SES.
A diferencia de los demás méritos que deben ser incorporados por el aspirante conforme a
lo dispuesto en el punto 9, los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud son aportados y calculados de oficio en el autobaremo en el mo
mento de su realización; es decir, el aspirante no tiene que incorporar este mérito, pudiendo
consultarse a través del Portal de Selección, en el perfil del candidato, dentro del apartado
“Mi experiencia profesional”, desde el mismo momento en que el candidato se dé de alta en
el Portal.
Se recomienda al aspirante que revise y compruebe la información relativa a los servicios
prestados en el SES para solventar lo antes posible cualquier incorrección o discrepancia que
observe.
12. S
ubsanación de la documentación acreditativa de los méritos.
El Tribunal, de conformidad con las bases, requerirá la subsanación de los defectos observa
dos en la documentación acreditativa de los méritos mediante notificaciones electrónicas a
través del Portal de Selección, según lo previsto en el punto 5 de este Anexo I.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66183
10. A
utobaremo de méritos en la fase de concurso.
Las puntuaciones correspondientes a cada uno de los apartados del autobaremo se calcularán
de oficio mediante la incorporación automática al mismo de los méritos que el candidato haya
incorporado a su perfil hasta el momento exacto de generar dicho autobaremo. No se incor
porarán los méritos que no tengan asociado al menos un documento acreditativo.
Si así lo desea, el candidato podrá eliminar de su autobaremo aquellos méritos que no desee
que se incorporen al mismo, así como también podrá modificar el contenido del autobaremo
en aquellos méritos en los que el sistema encuentre causa de duda o discrepancia, que le será
reportada al candidato a través del propio interfaz.
El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos
los efectos como justificante de la presentación del autobaremo de méritos en tiempo. No
deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel,
siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
Se reitera que la mera aportación de documentación en el apartado “Mi documentación” del
perfil del candidato y/o la incorporación de méritos a la carpeta correspondiente (formación,
experiencia profesional, publicaciones o docencia) no dará lugar, en ningún caso, a su va
loración como mérito en la fase de concurso, si no se registra el autobaremo conforme a lo
indicado anteriormente, en el plazo previsto en la base 6.2.6 de la presente convocatoria.
11. S
ervicios prestados en el SES.
A diferencia de los demás méritos que deben ser incorporados por el aspirante conforme a
lo dispuesto en el punto 9, los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud son aportados y calculados de oficio en el autobaremo en el mo
mento de su realización; es decir, el aspirante no tiene que incorporar este mérito, pudiendo
consultarse a través del Portal de Selección, en el perfil del candidato, dentro del apartado
“Mi experiencia profesional”, desde el mismo momento en que el candidato se dé de alta en
el Portal.
Se recomienda al aspirante que revise y compruebe la información relativa a los servicios
prestados en el SES para solventar lo antes posible cualquier incorrección o discrepancia que
observe.
12. S
ubsanación de la documentación acreditativa de los méritos.
El Tribunal, de conformidad con las bases, requerirá la subsanación de los defectos observa
dos en la documentación acreditativa de los méritos mediante notificaciones electrónicas a
través del Portal de Selección, según lo previsto en el punto 5 de este Anexo I.