Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064143)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66139
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de
la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3. han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan
formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño
de Salud y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de
discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado
dentro del plazo previsto en base 9.1, la alteración por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en
el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
10.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que
no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas indicado en el apartado
10.1.
10.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de
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convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de
la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3. han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan
formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño
de Salud y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de
discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado
dentro del plazo previsto en base 9.1, la alteración por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en
el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
10.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que
no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas indicado en el apartado
10.1.
10.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de