Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064128)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Calefactor, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65627
2.3. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extre
meño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.
2.4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable
de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solici
tud y el pago de la tasa, tal y como se determina en el Anexo I.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extre
madura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se con
voquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin
perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en
las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada
categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordi
nario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenado
res en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extre
meño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la
solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta
Jueves 26 de diciembre de 2024
65627
2.3. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extre
meño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.
2.4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable
de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solici
tud y el pago de la tasa, tal y como se determina en el Anexo I.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extre
madura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se con
voquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin
perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en
las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada
categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordi
nario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenado
res en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extre
meño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la
solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta