Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064100)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66258
Sanitario Público de Extremadura. Asimismo, con su ejecución, se trata de favorecer el cambio hacia una metodología docente enmarcada en la calidad y accesibilidad de la formación
online.
Las actuaciones concretas que realizará la Fundación quedan relacionadas en el Anexo de este
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el marco de este convenio, corresponde a FUNDESALUD el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
— Organizar, gestionar y ejecutar el programa que financia esta transferencia, con la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa descrito en
el convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas al objeto del convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, las siguientes obligaciones:
— Supervisar el programa desarrollado por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de treinta y ocho mil ciento cuarenta (38.140 €) a FUNDESALUD de
conformidad con la cláusula siguiente.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66258
Sanitario Público de Extremadura. Asimismo, con su ejecución, se trata de favorecer el cambio hacia una metodología docente enmarcada en la calidad y accesibilidad de la formación
online.
Las actuaciones concretas que realizará la Fundación quedan relacionadas en el Anexo de este
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el marco de este convenio, corresponde a FUNDESALUD el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
— Organizar, gestionar y ejecutar el programa que financia esta transferencia, con la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa descrito en
el convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas al objeto del convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, las siguientes obligaciones:
— Supervisar el programa desarrollado por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de treinta y ocho mil ciento cuarenta (38.140 €) a FUNDESALUD de
conformidad con la cláusula siguiente.