Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064098)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda Primera modificativa al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

66252

Segunda. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio relativa al pago y justificación de la
subvención, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“Cuarta. Pago y justificación de la subvención.
A) Pago:
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
Anualidad 2024: (337.946,67 €).


— El importe previsto para esta anualidad, (337.946,67 €), se abonará una vez justificados gastos por importe de 140.000,00€; dicha justificación deberá ser presentada
ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 20 de diciembre de 2024.
Anualidad 2025: (522.592.97 €).
El importe previsto para esta anualidad, (522.592.97 €), se abonará una vez justificados
los gastos por importe equivalente al total de la obra que resta por justificar, esto es,
1.581.079,29 €.
Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos
meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que
deberá producirse como fecha límite el día 1 de mayo de 2025. Este abono de la anualidad de 2025 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el
importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de
la anualidad 2025 si correspondiera.
Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación
de constituir garantía por los anticipos recibidos.

B) J ustificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme
a las siguientes instrucciones:


— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación de
su Intervención, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados,
como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.