Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064098)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda Primera modificativa al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66249
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la
Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado,
en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo
y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando
dicha justificación parcial se presente dentro del mismo ejercicio en curso al que corresponde la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación
final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Cuarto. En la cláusula quinta del Convenio, en el apartado B), referente a “las obligaciones
de la entidad beneficiaria de la subvención”, se establece, en su apartado cuarto, que la Diputación de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras,
a: “que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén
finalizadas a fecha 1 de mayo de 2025.”
Quinto. Asimismo, por su parte, la cláusula octava del Convenio establece lo siguiente: “La
vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma
hasta la finalización del plazo de justificación final de la obra subvencionada, conforme a lo
estipulado en la cláusula cuarta y quinta, apartado 4, del Convenio.”
Sexto. En la cláusula sexta del convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que fue creada en sesión constitutiva el día 10 de abril de
2024.
Posteriormente, en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 25 de abril de 2024,
se expuso por parte del Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Diputación Provincial de
Badajoz, la previsión reprogramada para el desarrollo de la obra, a la vista del retraso sufrido
en el procedimiento de licitación llevado a cabo por parte de esa Entidad. Igualmente, se presentaron tanto las previsiones de tipo administrativo, como pueden ser la firma del contrato,
acta de replanteo, y fecha para el permiso de intervención arqueológica, como las previsiones
de ejecución de la obra propiamente dicha con los importes estimados a certificar mes a mes.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66249
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la
Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado,
en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo
y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando
dicha justificación parcial se presente dentro del mismo ejercicio en curso al que corresponde la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación
final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Cuarto. En la cláusula quinta del Convenio, en el apartado B), referente a “las obligaciones
de la entidad beneficiaria de la subvención”, se establece, en su apartado cuarto, que la Diputación de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras,
a: “que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén
finalizadas a fecha 1 de mayo de 2025.”
Quinto. Asimismo, por su parte, la cláusula octava del Convenio establece lo siguiente: “La
vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma
hasta la finalización del plazo de justificación final de la obra subvencionada, conforme a lo
estipulado en la cláusula cuarta y quinta, apartado 4, del Convenio.”
Sexto. En la cláusula sexta del convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que fue creada en sesión constitutiva el día 10 de abril de
2024.
Posteriormente, en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 25 de abril de 2024,
se expuso por parte del Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Diputación Provincial de
Badajoz, la previsión reprogramada para el desarrollo de la obra, a la vista del retraso sufrido
en el procedimiento de licitación llevado a cabo por parte de esa Entidad. Igualmente, se presentaron tanto las previsiones de tipo administrativo, como pueden ser la firma del contrato,
acta de replanteo, y fecha para el permiso de intervención arqueológica, como las previsiones
de ejecución de la obra propiamente dicha con los importes estimados a certificar mes a mes.