Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064094)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Expte.: IA24/0503.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66283
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES:
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente, su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos
que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas
subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última
modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66283
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES:
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente, su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos
que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas
subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última
modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.