Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064094)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Expte.: IA24/0503.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66280
APROVECHAMIENTOS DE AGUA:
Se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte
del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se
indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente,
es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del
aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
Jueves 26 de diciembre de 2024
66280
APROVECHAMIENTOS DE AGUA:
Se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte
del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se
indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente,
es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del
aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título