Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064094)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Expte.: IA24/0503.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66289
electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En
cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero
y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran
afectar a la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo,
la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario,
a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe
disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Jueves 26 de diciembre de 2024
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electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En
cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero
y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran
afectar a la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo,
la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario,
a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe
disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.