Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pymes. Ayudas. (2024050210)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se fija el tipo de interés de referencia a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, de 29 de diciembre de 2011.
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NÚMERO 249
66272
Jueves 26 de diciembre de 2024
ORDEN de 17 de diciembre de 2024 por la que se fija el tipo de interés de
referencia a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las
operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas
en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño,
de 29 de diciembre de 2011. (2024050210)
El objeto del Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño firmado con
fecha 29 de diciembre de 2011 por la Junta de Extremadura, la Sociedad Extremadura Avante,
SLU, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y diversas entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura es definir y determinar
los términos de la colaboración entre las entidades firmantes, en orden a arbitrar, en condiciones preferentes y con especial atención al microcrédito, diversas líneas de financiación al
establecimiento, consolidación y/o ampliación de las pymes y empresarios autónomos extremeños y, fundamentalmente, a su actividad emprendedora, innovadora o de internacionalización. Como objeto de este Acuerdo se arbitran, de manera genérica, las siguientes líneas de
financiación, tanto para la modalidad de activo fijo como circulante: Línea de Financiación de
Microcréditos, Línea de Financiación para Emprendedores, Línea de Financiación a la Inversión en Innovación, Línea de Financiación a la Inversión para la Internacionalización, Línea de
Financiación general de Activo fijo y circulante. En estas líneas de financiación se determina
como característica común, el carácter de variable a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en citado Acuerdo.
Así, en virtud de lo anterior, el tipo de interés de referencia a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las distintas líneas determinadas en la estipulación cuarta del
Acuerdo Marco por la Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, calculado según se
establece en la estipulación quinta, apartado 1, a) a. será: 2,75%.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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Jueves 26 de diciembre de 2024
ORDEN de 17 de diciembre de 2024 por la que se fija el tipo de interés de
referencia a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las
operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas
en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño,
de 29 de diciembre de 2011. (2024050210)
El objeto del Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño firmado con
fecha 29 de diciembre de 2011 por la Junta de Extremadura, la Sociedad Extremadura Avante,
SLU, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y diversas entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura es definir y determinar
los términos de la colaboración entre las entidades firmantes, en orden a arbitrar, en condiciones preferentes y con especial atención al microcrédito, diversas líneas de financiación al
establecimiento, consolidación y/o ampliación de las pymes y empresarios autónomos extremeños y, fundamentalmente, a su actividad emprendedora, innovadora o de internacionalización. Como objeto de este Acuerdo se arbitran, de manera genérica, las siguientes líneas de
financiación, tanto para la modalidad de activo fijo como circulante: Línea de Financiación de
Microcréditos, Línea de Financiación para Emprendedores, Línea de Financiación a la Inversión en Innovación, Línea de Financiación a la Inversión para la Internacionalización, Línea de
Financiación general de Activo fijo y circulante. En estas líneas de financiación se determina
como característica común, el carácter de variable a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en citado Acuerdo.
Así, en virtud de lo anterior, el tipo de interés de referencia a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las distintas líneas determinadas en la estipulación cuarta del
Acuerdo Marco por la Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, calculado según se
establece en la estipulación quinta, apartado 1, a) a. será: 2,75%.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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