Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024040275)
Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
I
64724
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma
singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de
Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos
correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el
curso académico 2022/2023. (2024040275)
El artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Co
munidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servi
cios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de Universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de
Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y
en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el
artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario
núm. 3, de 16 de septiembre).
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma. En
virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Extremadura fija cada año, median
te decreto, los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales
en la Universidad de Extremadura e, igualmente, establecen las exenciones y bonificaciones
aplicables, así como la compensación a la Universidad por parte de la Junta de Extremadu
ra. Para compensar estas exenciones, la Universidad de Extremadura recibe una subvención
nominativa a través de la Dirección General con competencias en materia universitaria que
se consigna en el presupuesto del año posterior al de finalización del curso académico cuyas
tasas se pretenden compensar.
Jueves 26 de diciembre de 2024
I
64724
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma
singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de
Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos
correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el
curso académico 2022/2023. (2024040275)
El artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Co
munidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servi
cios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de Universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de
Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y
en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el
artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario
núm. 3, de 16 de septiembre).
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma. En
virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Extremadura fija cada año, median
te decreto, los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales
en la Universidad de Extremadura e, igualmente, establecen las exenciones y bonificaciones
aplicables, así como la compensación a la Universidad por parte de la Junta de Extremadu
ra. Para compensar estas exenciones, la Universidad de Extremadura recibe una subvención
nominativa a través de la Dirección General con competencias en materia universitaria que
se consigna en el presupuesto del año posterior al de finalización del curso académico cuyas
tasas se pretenden compensar.