Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Premios. (2024082142)
Anuncio de 18 de diciembre de 2024 por el que se hace pública la convocatoria del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66429
d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) U
n resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita
y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, compruebe de oficio los datos de identidad
y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
y de Residencia (SVDR).
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad
social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas.
En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales
tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio
cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66429
d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) U
n resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita
y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, compruebe de oficio los datos de identidad
y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
y de Residencia (SVDR).
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad
social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas.
En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales
tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio
cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.