Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66380
Obras admisibles:
— Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de Obras tendentes a la buena conservación
del patrimonio edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y Consolidación.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor, parcial o general siempre que, no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación mediante remonte o adición de una planta o
más sobre las existentes o mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre
los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria
con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo
en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos más
significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier
caso estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada
edificación catalogada con este nivel de protección.
— Podrán ser objeto de Obras de Renovación interior, siendo obligatoria en este caso el
mantenimiento de las fachadas y de los elementos estructurales que los consolidan.
NIVEL d PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AISLADOS
Definición y Ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben ser conservados, con independencia de las obras de edificación
sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes, esculturas, etc.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
Objetivos de la Intervención:
Jueves 26 de diciembre de 2024
66380
Obras admisibles:
— Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de Obras tendentes a la buena conservación
del patrimonio edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y Consolidación.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor, parcial o general siempre que, no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación mediante remonte o adición de una planta o
más sobre las existentes o mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre
los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria
con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo
en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos más
significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier
caso estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada
edificación catalogada con este nivel de protección.
— Podrán ser objeto de Obras de Renovación interior, siendo obligatoria en este caso el
mantenimiento de las fachadas y de los elementos estructurales que los consolidan.
NIVEL d PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AISLADOS
Definición y Ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben ser conservados, con independencia de las obras de edificación
sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes, esculturas, etc.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
Objetivos de la Intervención: