Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Tarifas. (2024AC0107)
Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua, servicios complementarios y alcantarillado en la ciudad de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 249
66300
Jueves 26 de diciembre de 2024
Uso doméstico.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4245 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Uso industrial.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros especiales e industrias ubicadas en polígono
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros a otras poblaciones: 0,4579 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todas estas tarifas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo,
de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA
66300
Jueves 26 de diciembre de 2024
Uso doméstico.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4245 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Uso industrial.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros especiales e industrias ubicadas en polígono
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros a otras poblaciones: 0,4579 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todas estas tarifas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo,
de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA