Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064077)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA24/0305.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64593
dinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
2. L
os sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las
inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea
de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
3. N
o se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
4. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la
propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando
combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan
INFOEX.
6. S
e velará por el complimiento del resto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos del medio ambiente, recogidas en el apartado 5 del documento ambiental presentado por el promotor dentro del Proyecto de “Mejora y
Modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda”, en el término
municipal de Olivenza (Badajoz).
7. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Martes 24 de diciembre de 2024
64593
dinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
2. L
os sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las
inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea
de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
3. N
o se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
4. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la
propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando
combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan
INFOEX.
6. S
e velará por el complimiento del resto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos del medio ambiente, recogidas en el apartado 5 del documento ambiental presentado por el promotor dentro del Proyecto de “Mejora y
Modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda”, en el término
municipal de Olivenza (Badajoz).
7. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.