Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. Notificaciones. (2024082126)
Anuncio de 16 de diciembre de 2024 por el que se procede a la notificación por publicación del Acuerdo de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, de inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64619
tructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La relación de bienes y derechos de necesaria ocupación temporal para la ejecución subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas con el fin de adecuarlos a la prevención de
incendios se recoge en el Anexo presente Acuerdo. La ocupación afectará exclusivamente a
la superficie de las fincas detallada en la citada relación, para realizar la actuación reseñada
en la misma.
Asimismo, el expediente estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, situada la Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio modulo II
planta 1.ª, de Mérida, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de
Extremadura (participación ciudadana / información pública de proyectos), y en la siguiente
dirección electrónica: https://www.infoex.info/3-2-normativa-en-elaboracion/
Segundo. El presente Acuerdo deberá notificarse a las personas titulares de los bienes y derechos recogidos en la relación que figura en el Anexo de este Acuerdo para que, en el plazo
de 15 días hábiles, puedan formular cuantas alegaciones consideren oportunas, pudiendo
oponerse a la necesidad de ocupación por razones de fondo y forma, e incluso para subsanar
posibles errores en la citada relación.
De no realizarse alegaciones, o de realizarse éstas sin oponerse a la necesidad de ocupación,
se entenderá otorgado el consentimiento para la entrada en la finca, con la exclusiva finalidad
de ejecutar la actuación preventiva sobre la superficie detallada en la Relación, a efectos de
lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto143/2024, de 12 de
noviembre, este Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para
que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, aquellas personas cuyos derechos o intereses
pudieran resultar afectados por la ejecución subsidiaria puedan formular cuantas alegaciones
resulten oportunas, pudiendo oponerse a la necesidad de ocupación, por razones de fondo y
forma, e incluso para subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación temporal.
Cuarto. En ambos casos, las alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los escritos de alegaciones indicarán como referencia la siguiente: “Alegaciones Acuerdo de
inicio de procedimiento de ejecución subsidiaria del Plan de Defensa ZAR Monfragüe”.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Martes 24 de diciembre de 2024
64619
tructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La relación de bienes y derechos de necesaria ocupación temporal para la ejecución subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas con el fin de adecuarlos a la prevención de
incendios se recoge en el Anexo presente Acuerdo. La ocupación afectará exclusivamente a
la superficie de las fincas detallada en la citada relación, para realizar la actuación reseñada
en la misma.
Asimismo, el expediente estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, situada la Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio modulo II
planta 1.ª, de Mérida, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de
Extremadura (participación ciudadana / información pública de proyectos), y en la siguiente
dirección electrónica: https://www.infoex.info/3-2-normativa-en-elaboracion/
Segundo. El presente Acuerdo deberá notificarse a las personas titulares de los bienes y derechos recogidos en la relación que figura en el Anexo de este Acuerdo para que, en el plazo
de 15 días hábiles, puedan formular cuantas alegaciones consideren oportunas, pudiendo
oponerse a la necesidad de ocupación por razones de fondo y forma, e incluso para subsanar
posibles errores en la citada relación.
De no realizarse alegaciones, o de realizarse éstas sin oponerse a la necesidad de ocupación,
se entenderá otorgado el consentimiento para la entrada en la finca, con la exclusiva finalidad
de ejecutar la actuación preventiva sobre la superficie detallada en la Relación, a efectos de
lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto143/2024, de 12 de
noviembre, este Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para
que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, aquellas personas cuyos derechos o intereses
pudieran resultar afectados por la ejecución subsidiaria puedan formular cuantas alegaciones
resulten oportunas, pudiendo oponerse a la necesidad de ocupación, por razones de fondo y
forma, e incluso para subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación temporal.
Cuarto. En ambos casos, las alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los escritos de alegaciones indicarán como referencia la siguiente: “Alegaciones Acuerdo de
inicio de procedimiento de ejecución subsidiaria del Plan de Defensa ZAR Monfragüe”.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS