Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024064088)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

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inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público co‑
rrespondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acredi‑
tando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justifi‑
car la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
2025, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gas‑
tos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la manco‑
munidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así
como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos
a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la
subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades per‑
cibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento
de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.