Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050201)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

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rado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate,
se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente establecido”.
Siete. Se suprime la base undécima.
Ocho. Se modifica la base duodécima, que queda redactada como sigue:
“1. Para la constitución de Listas de Espera con las personas aspirantes que no superen el
proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas
personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el
ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias
tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de
proceso de estabilización de empleo temporal.
2. Por Resolución de la Dirección General de Función, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, se establecerá el procedimiento para articular la zonificación de las listas de espera que resulten constituidas, y la forma por la que los integrantes
de estas puedan solicitar la reducción de las zonas en que deseen figurar.”
3. Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera, se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente seleccionadas.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se deberá presentar
escrito formulando renuncia expresa.
El domicilio que figure en la solicitud de participación en el proceso se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante
de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la solicitud a los
efectos de lo dispuesto en la presente base”.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente re-