Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050204)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

64501

El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establece aplicando los siguientes criterios:


a) Mayor puntuación total obtenida.



b) En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del
primer apellido a partir de la letra “P” conforme a la base octava, punto 4, apartado
3º de la convocatoria.

Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias, las
listas de espera específicas derivadas de proceso de estabilización del artículo 2.1 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las listas de espera específica en el Cuerpo/Especialidad constituidas al amparo del artículo 30 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán prioridad respecto a las listas de espera
derivadas de esta convocatoria.
2. Por Resolución de la Dirección General de Función, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, se establecerá el procedimiento para articular la zonificación de las listas de espera que resulten constituidas, y la forma por la que los integrantes
de estas puedan solicitar la reducción de las zonas en que deseen figurar.
3. Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera, se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente seleccionadas.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se deberá presentar
escrito formulando renuncia expresa.
El domicilio que figure en la solicitud de participación en el proceso se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante
de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la solicitud a los
efectos de lo dispuesto en la presente base”.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-