Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050204)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64499
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con
independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de
estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,
deberán formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión del aspirante, atendiendo a la puntuación total
obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación”.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la categoría/especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
Lunes 23 de diciembre de 2024
64499
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con
independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de
estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,
deberán formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión del aspirante, atendiendo a la puntuación total
obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación”.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la categoría/especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.