Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064056)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 "Asomadilla", para mejora de la calidad de suministro", a realizar en el término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU. Expte.: IA24/1039.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64398
madura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
la Nación o Singulares.
Este Servicio considera el proyecto como compatible o complementario con el regadío,
ya que aun siendo un uso o actividad no relacionada directamente con la actividad
agraria de regadío, no supone una ocupación permanente del suelo superior a 5000
m2, quedando la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío igual o superior a
la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con
el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos
ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren
ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente
elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas
derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como
puede ser el derecho a riego, y obligaciones tales como, mantener las infraestructuras
y servidumbres de riego que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes
a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Singulares.
— Con fecha de 25 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de
la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra
muy próximo al Espacio de la Red Natura 2000:
• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Guadiana – Alto Zújar (ES4310026)”. A 500
metros de distancia.
El proyecto se encuentra también incluido en una de las Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves, la n.º 285 “Don Benito–Guareña”.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 16 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de Marigarcía discurre a más de
100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64398
madura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
la Nación o Singulares.
Este Servicio considera el proyecto como compatible o complementario con el regadío,
ya que aun siendo un uso o actividad no relacionada directamente con la actividad
agraria de regadío, no supone una ocupación permanente del suelo superior a 5000
m2, quedando la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío igual o superior a
la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con
el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos
ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren
ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente
elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas
derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como
puede ser el derecho a riego, y obligaciones tales como, mantener las infraestructuras
y servidumbres de riego que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes
a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Singulares.
— Con fecha de 25 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de
la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra
muy próximo al Espacio de la Red Natura 2000:
• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Guadiana – Alto Zújar (ES4310026)”. A 500
metros de distancia.
El proyecto se encuentra también incluido en una de las Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves, la n.º 285 “Don Benito–Guareña”.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 16 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de Marigarcía discurre a más de
100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.