Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064056)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 "Asomadilla", para mejora de la calidad de suministro", a realizar en el término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU. Expte.: IA24/1039.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64411
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si
como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita
de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno,
dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que
podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras
localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto,
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
Viernes 20 de diciembre de 2024
64411
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si
como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita
de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno,
dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que
podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras
localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto,
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado