Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064056)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 "Asomadilla", para mejora de la calidad de suministro", a realizar en el término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU. Expte.: IA24/1039.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.


— No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones
fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.