Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2024064090)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se revoca la delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

64358

Todo ello con independencia de que la citada resolución de delegación de competencias no
siguió los trámites legalmente establecidos en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura y en los artículos 10 y 17 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura.
En cuanto a los efectos de la revocación, el inmueble denominado Hospital Santa Justa, bien
patrimonial del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, deja de tener uso sanitario y sociosanitario ligado al ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura.
Respecto de los trabajadores del Ayuntamiento se trae a colación la Resolución del Director
Gerente del SES de fecha 29 de julio de 2024, por la que se concede una subvención directa
al ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el desarrollo del programa de gestión del
“Hospital Santa Justa”, durante el año 2024, que establece en el apartado quinto de las obligaciones de la entidad beneficiaria (Ayuntamiento de Villanueva de la Serena) que deberá
“Cumplir las obligaciones sociales, laborales y contractuales de los profesionales que aporte
para el desarrollo del Programa, cualquiera que sea su forma jurídica de vinculación, siendo
de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena” asimismo se
recoge expresamente que dicho personal “no tendrá vinculación laboral, funcionarial o administrativa alguna con el Servicio Extremeño de Salud ni con la Junta de Extremadura”.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse
en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de
competencia de éste. En consonancia, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 73.2 que
la delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la propuesta del Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud de fecha 18 de diciembre de 2024 y de conformidad con las facultades
que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como los artículos 72 a 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Revocar la delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 26 de
abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa”.