Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2024064054)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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ANEXO II
COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación
Especial.
Centros de 3 líneas completas o más: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de 9 o más unidades y menos de 3 líneas completas: Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
Centros de 5 a 8 unidades: Dirección y Secretaría.
Centros de 1 a 4 unidades: Dirección.
Centros Rurales Agrupados con un mínimo de tres sedes y seis o más unidades: Dirección,
Secretaría y Jefatura de Estudios.
Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
Centros de 15 a 20 unidades: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 1 Jefatura de
Estudios adjunta.
Centros de 21 a 31 unidades: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 2 Jefaturas de
Estudios adjuntas.
Centros de 32 unidades o más: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 3 Jefaturas de
Estudios adjuntas.
Centros con más de 8 grupos de FP: 1 Jefatura de Estudios adjunta adicional.
Secciones de IES: 1 Jefatura de Estudios delegada.
En los centros que cuenten con estudios vespertinos y/o nocturnos, una de las jefaturas
adjuntas mencionadas se responsabilizará de los mismos.
En centros en que se impartan enseñanzas de Formación Profesional a distancia, y siempre
que no suponga aumento de cupo: 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de Educación de Personas Adultas, Aulas de Educación de Personas Adultas.
Centros de 3 a 5 docentes y 2 turnos: Dirección.