Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2024064054)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64416
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y
los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024064054)
Los centros educativos públicos se clasifican en función de criterios que difieren según las
enseñanzas que imparten o la labor que desempeñan, y que dan lugar a distintas tipologías.
A la tipología de los centros están asociados los cargos directivos que correspondan a cada
uno de ellos y los efectos económicos derivados en los complementos específicos singulares y
demás complementos que dependan de la tipología del centro.
La Orden de 19 de octubre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987 sobre retribuciones del profesorado de Enseñanzas
Básicas, Medias, Artísticas, de Idiomas, Integradas y de Educación Especial establece la tipología de los centros públicos correspondientes a los niveles citados así como las retribuciones
asociadas a los cargos directivos en cada tipo de centro.
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria regulan los órganos de gobierno unipersonales
en estos centros.
El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, establece los órganos de gobierno de dichos
centros.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, diversas normas autonómicas de distinto rango
han modificado determinados aspectos de lo establecido en los reales decretos; además, han
supuesto la regulación de la tipología y cargos directivos de centros que imparten enseñanzas
o desempeñan funciones no contempladas en los mismos, tales como los Centros de Educación de Personas Adultas, las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Equipos de Orientación
Generales, de Atención Temprana o específicos.
Mediante Anuncio de 5 de abril de 2024 se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del ámbito del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura, que
establecen el tipo de cargos directivos y las retribuciones a percibir por cada uno de ellos en
función del tipo de centro.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64416
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y
los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024064054)
Los centros educativos públicos se clasifican en función de criterios que difieren según las
enseñanzas que imparten o la labor que desempeñan, y que dan lugar a distintas tipologías.
A la tipología de los centros están asociados los cargos directivos que correspondan a cada
uno de ellos y los efectos económicos derivados en los complementos específicos singulares y
demás complementos que dependan de la tipología del centro.
La Orden de 19 de octubre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987 sobre retribuciones del profesorado de Enseñanzas
Básicas, Medias, Artísticas, de Idiomas, Integradas y de Educación Especial establece la tipología de los centros públicos correspondientes a los niveles citados así como las retribuciones
asociadas a los cargos directivos en cada tipo de centro.
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria regulan los órganos de gobierno unipersonales
en estos centros.
El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, establece los órganos de gobierno de dichos
centros.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, diversas normas autonómicas de distinto rango
han modificado determinados aspectos de lo establecido en los reales decretos; además, han
supuesto la regulación de la tipología y cargos directivos de centros que imparten enseñanzas
o desempeñan funciones no contempladas en los mismos, tales como los Centros de Educación de Personas Adultas, las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Equipos de Orientación
Generales, de Atención Temprana o específicos.
Mediante Anuncio de 5 de abril de 2024 se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del ámbito del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura, que
establecen el tipo de cargos directivos y las retribuciones a percibir por cada uno de ellos en
función del tipo de centro.