Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040246)
Corrección de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64346
6. N
o tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso,
el cumplimiento de las mismas.
7. N
o estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8. L
as actuaciones objeto de ayuda no se han iniciado con carácter previo a la publicación
de la convocatoria.
9. L
a entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
10. La entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
11. La entidad solicitante tiene un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios
industriales.
13. La entidad solicitante no forma parte del sector público.
14. La entidad solicitante cumple la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis. Y en este sentido, declara:
□ NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis
en los tres años previos (para cualquier finalidad).
□ SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en los
tres años previos (para cualquier finalidad), de acuerdo con los siguientes datos:
Viernes 20 de diciembre de 2024
64346
6. N
o tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso,
el cumplimiento de las mismas.
7. N
o estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8. L
as actuaciones objeto de ayuda no se han iniciado con carácter previo a la publicación
de la convocatoria.
9. L
a entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
10. La entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
11. La entidad solicitante tiene un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios
industriales.
13. La entidad solicitante no forma parte del sector público.
14. La entidad solicitante cumple la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis. Y en este sentido, declara:
□ NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis
en los tres años previos (para cualquier finalidad).
□ SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en los
tres años previos (para cualquier finalidad), de acuerdo con los siguientes datos: