Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040246)
Corrección de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64338
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones”.
Quinto. En la página 49993, en el punto 3 del artículo 17 de las bases reguladoras y en la
página 50026 en el punto 3 del apartado décimo quinto de la convocatoria:
Donde dice:
“3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ”
Debe decir:
“3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica asociada:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ”
Viernes 20 de diciembre de 2024
64338
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones”.
Quinto. En la página 49993, en el punto 3 del artículo 17 de las bases reguladoras y en la
página 50026 en el punto 3 del apartado décimo quinto de la convocatoria:
Donde dice:
“3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ”
Debe decir:
“3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica asociada:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ”