Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040246)
Corrección de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64329
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
CORRECCIÓN de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040246)
Advertidos errores en el texto del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 14 de octubre de 2024,
se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente corrección no supone alteración o modificación alguna en relación con el procedimiento derivado de la convocatoria, conservándose en sus mismos términos todas las solicitudes y trámites que se hubieren efectuado en el mismo.
Primero. En la página 49964 en el párrafo tercero del artículo 2 de las bases reguladoras y en
la página 49999 en el párrafo tercero del apartado segundo de la convocatoria:
Donde dice:
“Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se
incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias”.
Debe decir:
“Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años
previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con
la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se incorporarán en el
modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. El importe
total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años”.
Segundo. En la página 49985, en el punto 3 del artículo 10 de las bases reguladoras y en la
página 50021 en el punto 3 del apartado décimo de la convocatoria:
Viernes 20 de diciembre de 2024
64329
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
CORRECCIÓN de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040246)
Advertidos errores en el texto del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 14 de octubre de 2024,
se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente corrección no supone alteración o modificación alguna en relación con el procedimiento derivado de la convocatoria, conservándose en sus mismos términos todas las solicitudes y trámites que se hubieren efectuado en el mismo.
Primero. En la página 49964 en el párrafo tercero del artículo 2 de las bases reguladoras y en
la página 49999 en el párrafo tercero del apartado segundo de la convocatoria:
Donde dice:
“Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se
incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias”.
Debe decir:
“Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años
previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con
la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se incorporarán en el
modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. El importe
total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años”.
Segundo. En la página 49985, en el punto 3 del artículo 10 de las bases reguladoras y en la
página 50021 en el punto 3 del apartado décimo de la convocatoria: