Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064068)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Cáceres para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Cáceres en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63779
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de
concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Cáceres
para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos
de la Administración Local de la provincia de Cáceres en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (2024064068)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante solicitud de fecha 31 de octubre de 2024, la Diputación Provincial de Cáceres, con NIF n.º P-1000000-H, solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.b) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
la concesión directa de una subvención con el objeto de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Cáceres en
situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de
concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa
de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las
Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Estableciendo que se requerirá la previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de
estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que
justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería,
salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno
que se emitirá por la Abogacía General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las
Jueves 19 de diciembre de 2024
63779
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de
concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Cáceres
para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos
de la Administración Local de la provincia de Cáceres en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (2024064068)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante solicitud de fecha 31 de octubre de 2024, la Diputación Provincial de Cáceres, con NIF n.º P-1000000-H, solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.b) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
la concesión directa de una subvención con el objeto de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Cáceres en
situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de
concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa
de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las
Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Estableciendo que se requerirá la previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de
estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que
justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería,
salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno
que se emitirá por la Abogacía General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las