Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064066)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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de la subvención concedida mediante su sustitución por otras actividades de igual coste
total.
A tal efecto, bastará con comunicar las modificaciones que no superen el 40% de dicha
subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 40% y hasta el 60%,
requerirán la aprobación expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las modificaciones que afecten a más del 60% del total del plan inicial se consideran incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en la resolución de concesión (que serán los mismo que los establecidos en la presente propuesta) y dará lugar,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida conforme al apartado quinto.
2. G
 astos subvencionables.
2.1. Serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las actividades formativas programadas.
2.2. En el Plan Agrupado de Formación presentado se incluye la previsión del coste de
cada actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto y teniendo en cuenta los
siguientes puntos:


a) El coste de los gastos subvencionables no deberá superar el valor de mercado.



b) La ejecución del Plan debe realizarse en el período comprendido entre la firma de la
resolución de concesión y el 15 de septiembre de 2025.



c) Debe solicitarse y acreditarse la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo
36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.3. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:


a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.



b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de
trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.