Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064067)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
63775
Jueves 19 de diciembre de 2024
6. Publicidad.
La Diputación Provincial de Badajoz está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en
su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. R
égimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que,
para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
8. R
égimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida
en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que
no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO
63775
Jueves 19 de diciembre de 2024
6. Publicidad.
La Diputación Provincial de Badajoz está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en
su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. R
égimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que,
para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
8. R
égimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida
en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que
no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO