Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64244
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de
5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se
regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64244
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de
5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se
regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.