Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc.,
debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de
las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Los protectores a colocar en las nuevas plantas de la explotación deberán ser de colores
que se integren en el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus
zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La explotación, como se indica en la documentación aportada se realizará en régimen de
secano. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión
del órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar
debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.