Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64236
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la
parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental,
hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats
naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de “Monte desarbolado. Herbazal o pastizal”, si bien es cierto que es un terreno desarbolado, como se indica en el
propio nombre del uso, se trata de terreno forestal, incluido como tal en el Mapa Forestal de España.
Con respecto a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en su apartado primero se redacta en los siguientes términos:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 266, se indica
lo siguiente:
“5. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos, cuando estos hayan sido
afectados por incendios forestales, no podrá producirse el cambio de uso forestal,
por razón del incendio, durante treinta años”.
Dado que el carácter del terreno es forestal, se considera de aplicación lo indicado en
la normativa de referencia, por lo tanto, no deberá realizarse el cambio de uso de las
zonas afectadas por incendios forestales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter agrovilvopastoral, con
dedicación a pastizal para alimentación de ganado se verá transformado a olivar. El
mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de
arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este
impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se
considera que la afección paisajística será compatible.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64236
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la
parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental,
hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats
naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de “Monte desarbolado. Herbazal o pastizal”, si bien es cierto que es un terreno desarbolado, como se indica en el
propio nombre del uso, se trata de terreno forestal, incluido como tal en el Mapa Forestal de España.
Con respecto a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en su apartado primero se redacta en los siguientes términos:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 266, se indica
lo siguiente:
“5. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos, cuando estos hayan sido
afectados por incendios forestales, no podrá producirse el cambio de uso forestal,
por razón del incendio, durante treinta años”.
Dado que el carácter del terreno es forestal, se considera de aplicación lo indicado en
la normativa de referencia, por lo tanto, no deberá realizarse el cambio de uso de las
zonas afectadas por incendios forestales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter agrovilvopastoral, con
dedicación a pastizal para alimentación de ganado se verá transformado a olivar. El
mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de
arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este
impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se
considera que la afección paisajística será compatible.