Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64233
ese análisis se desprende que la alternativa 1 es la mejor opción por que se mejorará la
actividad económica en la zona, el impacto ambiental generado no guardará linealidad
con el volumen de negocio generado y no existe ninguna limitación ambiental o ecológico – paisajística que desaconseje la actuación.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas.
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial
Protección para Aves (ZEPA) “Sierras Centrales y Embalse de Alange”, situado a algo
menos de 3 km.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada se ubica en zona de servidumbre y/o policía del Regato de las
Cabezas, que constituye el dominio público hidráulico del Estado. Como se indica en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la
zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dado que no
consta que el promotor haya solicitado dicha autorización, deberá solicitarla a la mayor
brevedad posible.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas
a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados
a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la
aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden
Jueves 19 de diciembre de 2024
64233
ese análisis se desprende que la alternativa 1 es la mejor opción por que se mejorará la
actividad económica en la zona, el impacto ambiental generado no guardará linealidad
con el volumen de negocio generado y no existe ninguna limitación ambiental o ecológico – paisajística que desaconseje la actuación.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas.
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial
Protección para Aves (ZEPA) “Sierras Centrales y Embalse de Alange”, situado a algo
menos de 3 km.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada se ubica en zona de servidumbre y/o policía del Regato de las
Cabezas, que constituye el dominio público hidráulico del Estado. Como se indica en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la
zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dado que no
consta que el promotor haya solicitado dicha autorización, deberá solicitarla a la mayor
brevedad posible.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas
a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados
a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la
aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden