Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64228
Continúa el informe indicando que, en cuanto a zonificación y prevención, la zona objeto
del proyecto no se encuentra incluida dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo
(ZAR) o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios. Finaliza incluyendo una serie de medidas que se
han incorporado en el condicionado del presente informe.
7. C
on fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión forestal emite
informe en relación a nueva consulta realizada por el órgano ambiental con respecto
a los incendios acaecidos en la zona de actuación, en dicho informe se indica que el
artículo 50 de la Ley de Montes prohíbe expresamente el cambio de uso forestal de los
terrenos incendiados durante 30 años, pudiendo, las comunidades autónomas acordar
excepciones siempre que, con anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en varios supuestos establecidos en el articulado.
Concluye el informe indicando lo siguiente:
— El 8 de junio de 2023 se emitió informe forestal (C22060296) sobre el expediente
IA22/1298. La actividad solicitada era el cultivo de olivar de secano en varias parcelas donde no existe vegetación arbórea forestal, solamente matorral y herbáceas.
— Visto el informe forestal emitido, en la zona de actuación no existe vegetación arbórea. La zona tampoco se incluye en Red Natura. Según lo establecido en el Decreto
57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, requieren autorización los terrenos en los que exista arbolado forestal,
independientemente de su uso SIGPAC y los pastizales y/o matorrales incluidos en
zonas de Red Natura.
— Dado que la zona de actuación no presenta estas características no se trata de un
cambio de uso de los regulados en el anterior Decreto. De hecho, el informe forestal
emitido no se pronuncia sobre el cambio de uso; solo indica que la afección forestal
de la actividad solicitada es asumible y se informa favorablemente cumpliendo una
serie de medidas.
— Teniendo en cuenta lo anterior, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de
Montes es de aplicación en este y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio
de uso forestal, no le afecta.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
Jueves 19 de diciembre de 2024
64228
Continúa el informe indicando que, en cuanto a zonificación y prevención, la zona objeto
del proyecto no se encuentra incluida dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo
(ZAR) o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios. Finaliza incluyendo una serie de medidas que se
han incorporado en el condicionado del presente informe.
7. C
on fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión forestal emite
informe en relación a nueva consulta realizada por el órgano ambiental con respecto
a los incendios acaecidos en la zona de actuación, en dicho informe se indica que el
artículo 50 de la Ley de Montes prohíbe expresamente el cambio de uso forestal de los
terrenos incendiados durante 30 años, pudiendo, las comunidades autónomas acordar
excepciones siempre que, con anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en varios supuestos establecidos en el articulado.
Concluye el informe indicando lo siguiente:
— El 8 de junio de 2023 se emitió informe forestal (C22060296) sobre el expediente
IA22/1298. La actividad solicitada era el cultivo de olivar de secano en varias parcelas donde no existe vegetación arbórea forestal, solamente matorral y herbáceas.
— Visto el informe forestal emitido, en la zona de actuación no existe vegetación arbórea. La zona tampoco se incluye en Red Natura. Según lo establecido en el Decreto
57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, requieren autorización los terrenos en los que exista arbolado forestal,
independientemente de su uso SIGPAC y los pastizales y/o matorrales incluidos en
zonas de Red Natura.
— Dado que la zona de actuación no presenta estas características no se trata de un
cambio de uso de los regulados en el anterior Decreto. De hecho, el informe forestal
emitido no se pronuncia sobre el cambio de uso; solo indica que la afección forestal
de la actividad solicitada es asumible y se informa favorablemente cumpliendo una
serie de medidas.
— Teniendo en cuenta lo anterior, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de
Montes es de aplicación en este y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio
de uso forestal, no le afecta.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la