Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064040)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1613.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64197
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto a los informes emitidos por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor asume la
superficie de arbolado excluida, así como la superficie de exclusión correspondiente al hábitat natural vinculado al cauce del Arroyo Arrozauces, disminuyendo su solicitud inicial de
83,15 ha a 59,65 ha y ampliando el marco de plantación inicialmente propuesto, que pasa
de 6 x 5 m a 8 x 7 m. Por otro lado, afirma incluir las medidas impuestas en los informes
sectoriales emitidos por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en la nueva
versión del EsIA para su cumplimiento.
En relación a las alegaciones recibidas, el promotor se apoya en el carácter favorable de los
informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas afectadas y competentes
en las materias objeto de alegación.
Indica igualmente que, para que la Concesión se resuelva en el organismo de cuenca, es
necesario disponer de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, además, en
el informe recibido de Comisaria de Aguas, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la Concesión solicitada.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, atendiendo a determinadas premisas,
como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo,
tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con
esta alternativa no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los
impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se gene-
Jueves 19 de diciembre de 2024
64197
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto a los informes emitidos por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor asume la
superficie de arbolado excluida, así como la superficie de exclusión correspondiente al hábitat natural vinculado al cauce del Arroyo Arrozauces, disminuyendo su solicitud inicial de
83,15 ha a 59,65 ha y ampliando el marco de plantación inicialmente propuesto, que pasa
de 6 x 5 m a 8 x 7 m. Por otro lado, afirma incluir las medidas impuestas en los informes
sectoriales emitidos por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en la nueva
versión del EsIA para su cumplimiento.
En relación a las alegaciones recibidas, el promotor se apoya en el carácter favorable de los
informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas afectadas y competentes
en las materias objeto de alegación.
Indica igualmente que, para que la Concesión se resuelva en el organismo de cuenca, es
necesario disponer de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, además, en
el informe recibido de Comisaria de Aguas, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la Concesión solicitada.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, atendiendo a determinadas premisas,
como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo,
tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con
esta alternativa no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los
impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se gene-