Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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13. Se notificará al órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
14. Antes de comenzar los trabajos o de realizar cualquier tipo de actividad de la fase de
funcionamiento susceptible de generar afecciones ambientales, se podrá contactar
con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 – coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los
mismos.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
FASE DE CONSTRUCCIÓN.
1. L
 a instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
2. S
 e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)..
4. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
5. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Si como consecuencia de
los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras,
se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar
montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.