Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64163
investigación de aguas subterráneas por el artículo 177 del RDPH para volúmenes de
aprovechamiento iguales o superiores a 100.000 m3/año.
Por tanto, la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se
evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
5. C
on fecha 1 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Alburquerque informa que en el
ámbito de las competencias de estos Servicios Agropecuarios y de Dehesa Comunal del
Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque, no existen efectos adversos significativos, que
sobre el medio ambiente puedan implicar la ejecución del proyecto.
6. C
on fecha 10 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
— “En el término municipal de Alburquerque se encuentra actualmente vigente Normas
Subsidiarias, revisión 001, aprobado definitivamente por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de 3 de marzo
de 1988, publicada en el DOE n.º 112, de 16 de mayo de 1988”.
— “En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Alburquerque realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable”.
7. C
on fecha 20 de febrero de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que
el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término
municipal (Alburquerque).
8. C
on fecha 11 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa de lo siguiente:
La transformación de esta superficie fue solicitada en el expte. IA21/1627, valoración
simplificada. La declaración de impacto ambiental (DOE de 31-10-2022) indicaba que
se debía tramitar como ordinaria, motivo de la presentación de este nuevo documento.
La transformación de esta superficie fue informada por este Servicio en junio de 2022
(expte. C22060023) resultando favorable siempre que se excluyera una zona de apro-
Jueves 19 de diciembre de 2024
64163
investigación de aguas subterráneas por el artículo 177 del RDPH para volúmenes de
aprovechamiento iguales o superiores a 100.000 m3/año.
Por tanto, la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se
evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
5. C
on fecha 1 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Alburquerque informa que en el
ámbito de las competencias de estos Servicios Agropecuarios y de Dehesa Comunal del
Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque, no existen efectos adversos significativos, que
sobre el medio ambiente puedan implicar la ejecución del proyecto.
6. C
on fecha 10 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
— “En el término municipal de Alburquerque se encuentra actualmente vigente Normas
Subsidiarias, revisión 001, aprobado definitivamente por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de 3 de marzo
de 1988, publicada en el DOE n.º 112, de 16 de mayo de 1988”.
— “En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Alburquerque realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable”.
7. C
on fecha 20 de febrero de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que
el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término
municipal (Alburquerque).
8. C
on fecha 11 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa de lo siguiente:
La transformación de esta superficie fue solicitada en el expte. IA21/1627, valoración
simplificada. La declaración de impacto ambiental (DOE de 31-10-2022) indicaba que
se debía tramitar como ordinaria, motivo de la presentación de este nuevo documento.
La transformación de esta superficie fue informada por este Servicio en junio de 2022
(expte. C22060023) resultando favorable siempre que se excluyera una zona de apro-